Ley penal 14346,(Ley de proteccion animal) ayudar a que se cumpla en la Republica Argentina

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Pedir a las autoridades de la República Argentina, por favor, se cumpla la ley de protección a los animales, ya que no se cumple, y la ley está vigente en este pais.

Ley penal 14346

Art. 1.- Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que inflingiere malos tratos e hiciere víctima de crueldad a los animales.

Art. 2.- Serán considerados actos de malos tratos:

- No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
- Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin que persiga fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art. 3.- Serán considerados actos de crueldad:

- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéutico o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
- Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia.
- Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
- Causar la muerte a animales grávidos cuando el estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
- Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad.
Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Atentamente, los abajo firmantes.