Identificacion de los Policias que atropellaron un perro en Xicotepec de Juarez, Puebla, (Mexico)
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Author:
n/a -
Send To:
Lic. Mario Marin Torres - Gobernador Constitucional
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Sponsored By:
ea6gk.org -
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Estado de Puebla
Mexico
Asunto: Identificacion de los Policias que atropellaron un perro en Xicotepec de Juarez.
Policias de Xicotepec de Juarez, Puebla, demostraron la crueldad contra animales cuando un uniformado atropello a un perro en la vнa pъblica y no conforme con el daсo fнsico que le ocasionу al animal regresу a su unidad para rematarlo.
Video:
http://xicotepec.urlbind.com
Una sociedad civilizada como la que usted encabeza no puede dejar impune semejante atrocidad que coloca a Mexico y particularmente al Estado de Puebla, como un lugar brutal y cruel.
S O L I C I T O
Que de las ordenes oportunas para que sean identificados los autores de los hechos y que se les aplique el Art. 45 de la LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, vigente desde el 7 de enero de 1983, que indica:
ARTICULO 45.- Las faltas o infracciones a lo dispuesto en esta Ley seran sancionadas por la autoridad municipal que corresponda, con multas de CIEN A DIEZ MIL PESOS o arresto hasta por 24 horas, segun la gravedad de la falta, la intencion con la cual esta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.
Que informe a los medios de comunicacion para publico conocimiento del cumplimiento de la Ley.
_____________________________
Blog del seguimento del caso: www.ea6gk.org
Mexico
Asunto: Identificacion de los Policias que atropellaron un perro en Xicotepec de Juarez.
Policias de Xicotepec de Juarez, Puebla, demostraron la crueldad contra animales cuando un uniformado atropello a un perro en la vнa pъblica y no conforme con el daсo fнsico que le ocasionу al animal regresу a su unidad para rematarlo.
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Una sociedad civilizada como la que usted encabeza no puede dejar impune semejante atrocidad que coloca a Mexico y particularmente al Estado de Puebla, como un lugar brutal y cruel.
S O L I C I T O
Que de las ordenes oportunas para que sean identificados los autores de los hechos y que se les aplique el Art. 45 de la LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, vigente desde el 7 de enero de 1983, que indica:
ARTICULO 45.- Las faltas o infracciones a lo dispuesto en esta Ley seran sancionadas por la autoridad municipal que corresponda, con multas de CIEN A DIEZ MIL PESOS o arresto hasta por 24 horas, segun la gravedad de la falta, la intencion con la cual esta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar.
Que informe a los medios de comunicacion para publico conocimiento del cumplimiento de la Ley.
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