REF: Denuncia Golpe de Estado 11 de Abril de 2002. I.- La rebeliуn que no se ha investigado. II.- Inhibiciуn del Fiscal General.
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DR. JULIБN ISAНAS RODRНGUEZ DНAZ, en su carбcter de FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
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CIUDADANO:
DR. JULIБN ISAНAS RODRНGUEZ DНAZ.
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.-
REF: Denuncia Golpe de Estado
11 de Abril de 2002
CECILIA MARGARITA SOSA GУMEZ, venezolana, abogada, casada, mayor de edad, titular de la cйdula de identidad Nє V-2.935.735, DOMICILIO PROCESAL: en la 3Є Avenida de Los Palos Grandes, Edificio El Pino, 1er. Piso Apto. 1, Municipio de Chacao, Caracas, comparezco con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente:
I.-
DENUNCIA FORMAL
La rebeliуn que no se ha investigado.
El dнa 12 de abril de 2002, en horas de la madrugada, fue informado en cadena nacional de radio y televisiуn un manifiesto del ALTO MANDO MILITAR, el cual en forma clara, daba cuenta de lo siguiente:
Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital en el dнa de ayer, ante tales hechos se le solicitу al seсor Presidente de la Repъblica la renuncia de su cargo, la cual aceptу. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregaremos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades.
Este manifiesto del vocero de la mбxima jerarquнa militar de la Repъblica donde reconoce la renuncia del Presidente Constitucional, creу una situaciуn de anarquнa absoluta en Venezuela, zozobra, confusiуn en la Poblaciуn Civil y desconcierto en los distintos Componentes de la Fuerza Armada Nacional.
La renuncia es un acto voluntario, esto implica que no puede ser provocada por una tercero y menos sobre la base de presiones, amenazar de grave daсo, ni por alzamiento de militares.
El documento redactado por el Alto Mando Militar, constituye un indudable acto de insubordinaciуn del grupo de militares subordinados a la autoridad del Presidente de la Repъblica como jefe mбximo de las Fuerzas Armadas; esto se colige categуricamente del anuncio de la supuesta renuncia solicitada u obligada.
La presunta responsabilidad, ante el comunicado puede extraerse con claridad de la interpelaciуn del General en Jefe Lucas Rincуn, rendida el dнa 04 de mayo de 2002, en la COMISIУN ESPECIAL POLНTICA de la Asamblea Nacional QUE INVESTIGУ LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DНAS 11,12,13 Y 14 DE ABRIL DE 2002, en la cual seсala lo siguiente:
їQuiйnes le acompaсaban en ese momento en el cual se pidiу al Presidente la renuncia? Cuando hice anuncio leн el texto que redactй, me acompaсaba en ese preciso momento, en ese preciso instante, el Comandante de la Aviaciуn Militar en ese momento o para ese entonces, el General de Divisiуn de la Aviaciуn, Rйgulo Anselmi y me acompaсaba el Comandante de la Armada de Venezuela, el Vicealmirante Jorge Sierralta Zavarce. (resaltado nuestro)
Los Oficiales que componнan el Alto Mando Militar, para el dнa 11 y 12 de abril de 2002, entregaron sus cargos (los abandonaron), no hicieron nada para impedir la consumaciуn de la presunta Rebeliуn (Cнvico-Militar), lo mбs embarazoso por decir lo menos - es que entregaron al Presidente de la Repъblica privado de su libertad y del ejercicio de sus funciones a los supuestos rebeldes, es decir, a las nuevas autoridades de facto e inconstitucionales, degradando el Cуdigo de Honor del Cadete, que en su artнculo 6 seсala Prometo guardar culto al valor, a la honestidad y a la verdad; que practicare y mantendrй, aun con riesgo de mi propia seguridad y bienestar.
La actuaciуn del Alto Mando Militar, en la noche del 11 de abril, encuentra su sustento fбctico como hecho tнpico, contenido en el artнculo 483 del Cуdigo Orgбnico de Justicia Militar, el cual seсala lo siguiente El oficial que presenciare la rebeliуn de una fuerza militar y no hiciere todo lo posible a su alcance para impedirla o revelarla, serб castigado con prisiуn de cuatro a doce aсos.
La Ley Orgбnica de las Fuerzas Armadas, establece entre sus axiomas reglas de actuaciуn referidas al decoro y desempeсo militar de los oficiales y suboficiales seсalando categуricamente que no puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardiбn de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios, no hay justificaciуn para la rendiciуn de los mбximos jerarcas de la instituciуn castrenses.
Sobre este particular el General en Jefe, Lucas Rincуn Romero, seсalу en la interpelaciуn en la Asamblea Nacional, lo siguiente:
Entonces no fue Lucas Rincуn Romero, ni el Alto Mando que estaba conmigo, que le solicitу, y cuando usted puso el video, el video no se oye completo, verdad?, porque asн como se oyу, mбs o menos trata de ver que es el Alto Mando el que le estб solicitando, no, ante tales hechos se solicitу al Presidente, se le solicitу al Seсor Presidente la renuncia de su cargo, la cual aceptу, y quienes le solicitaron la renuncia?, repito, no fue Lucas Rincуn Romero, fueron estos seсores, y hay pruebas y hay testigos, incluso despuйs le dieron un ultimбtum, si no se cumple esto, le vamos a bombardear, le vamos a ametrallar, hay testigos y estos seсores pasarбn por aquн y echarбn su cuento, y ustedes, la Comisiуn, investigarб si es verdad o es mentira lo que ellos van a decir acб, medios para averiguarlos, los hay, claro que los hay, porque habнan muchas personas y hay muchos videos, muchas personas y muchos videos. Esa es la verdad, entonces ni yo engaсй a nadie, ni yo traicionй al Presidente, ni yo fui ningъn cobarde, y de paso, le dije, yo, y repito: si volviera, si tuviera necesidad de anunciar en estas condiciones y que fue verdad, porque yo no le estoy mintiendo al paнs, para evitar derramamiento de sangre, para evitar una confrontaciуn entre nosotros mismos, entre nuestros soldados, entre nuestros oficiales y una posible guerra civil, un enfrentamiento entre la poblaciуn, yo lo volverнa a hacer, con toda y absoluta responsabilidad, lo volverнa a hacer, porque no queremos derramamiento de sangre acб, ya basta, yo creo que ya es bueno hacer un alto, vamos a parar esto por favor, vamos a pensar entonces en esto, que comisiones de diбlogo, bueno, ya que se abriу esa venta, y esa puerta gigantesca, vamos a trabajar en eso, pero pareciera ser que acб hay personas empeсadas en que eso no llegue a un feliz tйrmino, pareciera ser que es asн, pareciera ser. Entonces hay que hacerse un examen de conciencia, porque si no seсores, nosotros no vamos allegar, como dije anteriormente y como dicen los a marinos a puerto seguro.
En este orden de ideas, destacamos que lo dicho por el General en Jefe, respecto a su rendiciуn ante los insurgentes determinados a romper con el hilo Constitucional, que gracias al Alto Mando asн lo lograron, podrнa ser subsumida en el tipo penal previsto y sancionado en el artнculo 561 del Cуdigo Orgбnico de Justicia Militar seсala lo siguiente El oficial que sin haber empleado todos los medios defensivos que tenga a su alcance o faltando al deber y el honor militares, se rinda, celebre capitulaciones o se adhiera a ellas, o pacte beneficios especiales para sн, serб penado con presidio de ocho a doce aсos y expulsiуn de las Fuerzas Armadas.
En este sentido el ciudadano General en Jefe, afirmу en su interpelaciуn lo siguiente: El Presidente Chбvez no lo niega, y yo tampoco lo niego, y lo voy a repetir por cuarta, quinta, y no me voy a cansarlo de repetir, pero lo digo con absoluta responsabilidad y cuando ustedes vengan para acб y traigan otros seсores oficiales que estuvieron en la negociaciуn de la renuncia del Presidente, ustedes se darбn cuenta que lo que yo estoy diciendo aquн es la absoluta verdad.
Sin embargo, la actuaciуn de estos ciudadanos, mбximos representantes de la Fuerza Armada Nacional, tambiйn podrнa encuadrar perfectamente como facilitadores de la perpetraciуn del supuesto delito de Rebeliуn contra los Poderes Nacionales, previsto en el ordinal 1 artнculo 144 del Cуdigo Penal en relaciуn con el ordinal 3 del artнculo 83 tambiйn del Cуdigo Penal vigente para el momento de los hechos, sin que le sea aplicable la rebaja de la pena.
En lugar de defender la Constituciуn y al Presidente constitucional, la participaciуn del Alto Mando Militar, consistiу en lo siguiente:
1.- Negociaron la renuncia del Presidente.
2.- Redactar el documento a travйs del cual se manifiesta la solicitud de renuncia y aceptaciуn del Presidente.
3.- Anunciar en cadena de Radio y Televisiуn la aceptaciуn de la renuncia solicitada por el Alto Mando.
4.- Abandonar los cargos.
5.- Impedir que el Presidente y su gobierno continuara en sus funciones.
Sin la ejecuciуn del Alto Mando Militar de todas estas acciones, no se hubiere logrado deponer por la fuerza al gobierno constitucional.
Por el contrario, el momento histуrico, constitucional, polнtico, social y jurнdico que para ese momento se desarrollaba, imponнa a estos militares evitar hasta con su propio sacrificio la supuesta Rebeliуn y los obligaba a restituir la Seguridad de la Naciуn, hasta tener la certeza de que no serнa depuesto el Presidente, disuelto el Gobierno Constitucional y, garantizar la vigencia de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, como sн lo hizo la Fuerza Armada Nacional ante las Rebeliones del 4 de febrero y el 27 de noviembre.
Solicitу, se dicte la correspondiente orden de inicio de la investigaciуn penal, se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar y se garantice a Venezuela y a los venezolanos, que no quedarбn impunes los hechos del 11 y 12 de abril de 2002, cuando se confabularon las voluntades para romper el hilo constitucional, para deponer al Gobierno constitucional, se produjo la privaciуn ilegitima de libertad del Presidente de la Repъblica, los Generales se rindieron, abandonaron sus cargos y nadie defendiу la Repъblica.
Con la finalidad de corroborar lo seсalado en esta denuncia, solicito sean practicadas las siguientes diligencias:
1.- Se oficie a la Asamblea Nacional para que envнen todas las transcripciones de las interpelaciones realizadas por la COMISIУN ESPECIAL POLНTICA QUE INVESTIGA LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DНAS 11,12,13 Y 14 DE ABRIL DE 2002.
2.- Se oficie a CONATEL para que envнe las grabaciones referidas al manifiesto del Alto Mando Militar donde anunciaron la aceptaciуn de la renuncia del Presidente.
3.- Se oficie al Ministerio de la Defensa, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Ministro, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional del Alto Mando.
4.- Se oficie a la Comandancia del Ejercito, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Comandante, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional de ese componente.
5.- Se oficie a la Casa Militar, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Presidente, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional del Presidente.
6.- Se oficie a CONATEL para que envнe los siguientes videos: 6.1. Llegada del Presidente al Ministerio de la Defensa; 6.2. Video grabado en la Base Naval de Turismo Estado Aragua, donde recoge las declaraciones del Presidente; 6.3. Rueda de prensa internacional 14 de abril de 2002 del Presidente.
7.- Solicito sean imputados los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero, como presuntos responsables de los hechos denunciados, con la finalidad de garantizar su debido proceso desde el inicio de la investigaciуn.
8.- Se oficie a la Oficina Nacional de Identificaciуn pidiendo el movimiento migratorio de Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero.
9.- Se oficie al Consejo Bancario Nacional para que informe sobre de todas las cuentas bancarias y herramientas financieras que posean los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero.
II.-
INHIBICIУN DEL FISCAL GENERAL
...La objetividad con base en la estricta legalidad es el ъnico antнdoto ante el peligro de la iniquidad que muchas veces desvнa la administraciуn de justicia en estos asuntos... (Voto salvado ponencia Dr. Jorge Rosell Senhenn, Caso extradiciуn Cdte. CECILIA ROSSANA NЪСEZ CHIPANA)
En fecha 11 de abril de 2005, en el Diario el Nacional, cuerpo A, pбgina 4, usted Dr. Juliбn Isaнas Rodrнguez Dнaz, en relaciуn a los hechos objeto de esta denuncia expuso lo siguiente:
Del antejuicio pasado y de los juicios por venir
(periodista)En la primera parte de la entrevista con Isaнas Rodrнguez, publicada en la ediciуn de El Nacional de ayer, el mбximo representante del Ministerio Pъblico tratу de justificar al ex inspector general de la Fuerza Armada Nacional, Lucas Rincуn, razonando que no tuvo suficiente cancha polнtica para soportar las presiones (incluso amenazas de muerte) que lo conducirнan a anunciar la renuncia del presidente Hugo Chбvez y, con ello, a generar una gran confusiуn en el paнs.
(periodista)-їEn beneficio de la verdad, no serнa necesario que Lucas Rincуn sea citado para que refiera ante la Fiscalнa mayores detalles de su participaciуn en los hechos investigados?
(F.G.R.)Lucas Rincуn fue citado. En el antejuicio fue citado.
(periodista)ї Quiere decir que para el Ministerio Pъblico la participaciуn de Lucas Rincуn en los hechos de los dнas 11, 12, y 15 de abril estб suficientemente clara y no estб comprometida su responsabilidad penal?.
(F.G.R.)Ha habido una decisiуn de la Sala Constitucional, en virtud de la cual hay que hacer una investigaciуn, una investigaciуn mбs completa. Aquella, la del antejuicio, fue una investigaciуn muy apresurada.
(periodista)Precisamente por eso, їno serнa conveniente que en el contexto de una investigaciуn mбs completa Lucas Rincуn aclare su participaciуn?
(F.G.R.)їCon quй objeto? їCon quй finalidad? їSaber si Lucas Rincуn estaba de este lado o del otro lado? Yo no tengo ninguna duda de que Lucas Rincуn era leal al Presidente.
La obligaciуn constitucional de imparcialidad y buena fe que debe caracterizar al Ministerio Pъblico - instituciуn bajo su direcciуn -, constituye la afirmaciуn de rectitud que exige el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal obligaciуn se encuentra hoy sesgada por las declaraciones de parcialidad adelantadas por usted al afirmar que no adelantarб acciуn penal contra ciudadano Lucas Rincуn Romero.
El Ministerio Pъblico posee como parte del proceso el derecho-deber de ejercer la acciуn penal; precisamente ese carбcter de rector de la fase de investigaciуn y titular de la acciуn penal le imponen un rol de modelo o paradigma de la lealtad, honorabilidad y йtica, valores que exaltan el ejercicio del Poder del Estado; que dicho sea de paso, en este caso si usted no se inhibe quedarбn al traste.
La inhibiciуn es una obligaciуn prevista en el artнculo 54 de la Ley Orgбnica del Ministerio Publico, este deber del Ministerio Pъblico constituye la garantнa de la imparcialidad pilar fundamental del Estado de Derecho y de Justicia, asн se ha pronunciado la Sala Constitucional en estos tйrminos:
La inhibiciуn es un deber jurнdico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculaciуn con las partes, con el objeto del proceso o con otro уrgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusaciуn y, por ser un deber procesal, el artнculo 84 del Cуdigo de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que estб incurso en el impedimento, deberб responder de los daсos que con su intervenciуn haya causado a la parte que resulte afectada y estб sujeto tambiйn a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber (Sala Constitucional, 15/02/2001, Exp. N 00-0329)
En suma, consecuente con su deber de lealtad y probidad, le solicito al ciudadano DR. JULIБN ISAНAS RODRНGUEZ DНAZ, en su carбcter de FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por haber manifestado pъblicamente que no tramitarб ninguna denuncia contra los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero, por los hechos del 11 y 12 de abril de 2002, inhibirse de la presente causa, por estar comprometida su capacidad subjetiva para tomar una decisiуn ajustada a derecho, estando incurso en los ordinales 4, 7 y 8 del artнculo 86 del Cуdigo Orgбnico Procesal Penal, en relaciуn con el artнculo 54 de Ley Orgбnica del Ministerio Pъblico y 87 de la Ley Adjetiva Penal.
Finalmente pido que la presenta denuncia sea tramitada conforme a derecho; sea ordenado el inicio de la investigaciуn y practicadas todas las diligencias de investigaciуn seсaladas.
En Caracas a la fecha de su presentaciуn.
CECILIA MARGARITA SOSA GУMEZ
DR. JULIБN ISAНAS RODRНGUEZ DНAZ.
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SU DESPACHO.-
REF: Denuncia Golpe de Estado
11 de Abril de 2002
CECILIA MARGARITA SOSA GУMEZ, venezolana, abogada, casada, mayor de edad, titular de la cйdula de identidad Nє V-2.935.735, DOMICILIO PROCESAL: en la 3Є Avenida de Los Palos Grandes, Edificio El Pino, 1er. Piso Apto. 1, Municipio de Chacao, Caracas, comparezco con la finalidad de exponer y solicitar lo siguiente:
I.-
DENUNCIA FORMAL
La rebeliуn que no se ha investigado.
El dнa 12 de abril de 2002, en horas de la madrugada, fue informado en cadena nacional de radio y televisiуn un manifiesto del ALTO MANDO MILITAR, el cual en forma clara, daba cuenta de lo siguiente:
Deplora el Alto Mando Militar los lamentables acontecimientos sucedidos en la capital en el dнa de ayer, ante tales hechos se le solicitу al seсor Presidente de la Repъblica la renuncia de su cargo, la cual aceptу. Los miembros del Alto Mando Militar ponemos a partir de este momento nuestros cargos a la orden, los cuales entregaremos a los oficiales que sean designados por las nuevas autoridades.
Este manifiesto del vocero de la mбxima jerarquнa militar de la Repъblica donde reconoce la renuncia del Presidente Constitucional, creу una situaciуn de anarquнa absoluta en Venezuela, zozobra, confusiуn en la Poblaciуn Civil y desconcierto en los distintos Componentes de la Fuerza Armada Nacional.
La renuncia es un acto voluntario, esto implica que no puede ser provocada por una tercero y menos sobre la base de presiones, amenazar de grave daсo, ni por alzamiento de militares.
El documento redactado por el Alto Mando Militar, constituye un indudable acto de insubordinaciуn del grupo de militares subordinados a la autoridad del Presidente de la Repъblica como jefe mбximo de las Fuerzas Armadas; esto se colige categуricamente del anuncio de la supuesta renuncia solicitada u obligada.
La presunta responsabilidad, ante el comunicado puede extraerse con claridad de la interpelaciуn del General en Jefe Lucas Rincуn, rendida el dнa 04 de mayo de 2002, en la COMISIУN ESPECIAL POLНTICA de la Asamblea Nacional QUE INVESTIGУ LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DНAS 11,12,13 Y 14 DE ABRIL DE 2002, en la cual seсala lo siguiente:
їQuiйnes le acompaсaban en ese momento en el cual se pidiу al Presidente la renuncia? Cuando hice anuncio leн el texto que redactй, me acompaсaba en ese preciso momento, en ese preciso instante, el Comandante de la Aviaciуn Militar en ese momento o para ese entonces, el General de Divisiуn de la Aviaciуn, Rйgulo Anselmi y me acompaсaba el Comandante de la Armada de Venezuela, el Vicealmirante Jorge Sierralta Zavarce. (resaltado nuestro)
Los Oficiales que componнan el Alto Mando Militar, para el dнa 11 y 12 de abril de 2002, entregaron sus cargos (los abandonaron), no hicieron nada para impedir la consumaciуn de la presunta Rebeliуn (Cнvico-Militar), lo mбs embarazoso por decir lo menos - es que entregaron al Presidente de la Repъblica privado de su libertad y del ejercicio de sus funciones a los supuestos rebeldes, es decir, a las nuevas autoridades de facto e inconstitucionales, degradando el Cуdigo de Honor del Cadete, que en su artнculo 6 seсala Prometo guardar culto al valor, a la honestidad y a la verdad; que practicare y mantendrй, aun con riesgo de mi propia seguridad y bienestar.
La actuaciуn del Alto Mando Militar, en la noche del 11 de abril, encuentra su sustento fбctico como hecho tнpico, contenido en el artнculo 483 del Cуdigo Orgбnico de Justicia Militar, el cual seсala lo siguiente El oficial que presenciare la rebeliуn de una fuerza militar y no hiciere todo lo posible a su alcance para impedirla o revelarla, serб castigado con prisiуn de cuatro a doce aсos.
La Ley Orgбnica de las Fuerzas Armadas, establece entre sus axiomas reglas de actuaciуn referidas al decoro y desempeсo militar de los oficiales y suboficiales seсalando categуricamente que no puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardiбn de la libertad, honra e independencia de su patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios, no hay justificaciуn para la rendiciуn de los mбximos jerarcas de la instituciуn castrenses.
Sobre este particular el General en Jefe, Lucas Rincуn Romero, seсalу en la interpelaciуn en la Asamblea Nacional, lo siguiente:
Entonces no fue Lucas Rincуn Romero, ni el Alto Mando que estaba conmigo, que le solicitу, y cuando usted puso el video, el video no se oye completo, verdad?, porque asн como se oyу, mбs o menos trata de ver que es el Alto Mando el que le estб solicitando, no, ante tales hechos se solicitу al Presidente, se le solicitу al Seсor Presidente la renuncia de su cargo, la cual aceptу, y quienes le solicitaron la renuncia?, repito, no fue Lucas Rincуn Romero, fueron estos seсores, y hay pruebas y hay testigos, incluso despuйs le dieron un ultimбtum, si no se cumple esto, le vamos a bombardear, le vamos a ametrallar, hay testigos y estos seсores pasarбn por aquн y echarбn su cuento, y ustedes, la Comisiуn, investigarб si es verdad o es mentira lo que ellos van a decir acб, medios para averiguarlos, los hay, claro que los hay, porque habнan muchas personas y hay muchos videos, muchas personas y muchos videos. Esa es la verdad, entonces ni yo engaсй a nadie, ni yo traicionй al Presidente, ni yo fui ningъn cobarde, y de paso, le dije, yo, y repito: si volviera, si tuviera necesidad de anunciar en estas condiciones y que fue verdad, porque yo no le estoy mintiendo al paнs, para evitar derramamiento de sangre, para evitar una confrontaciуn entre nosotros mismos, entre nuestros soldados, entre nuestros oficiales y una posible guerra civil, un enfrentamiento entre la poblaciуn, yo lo volverнa a hacer, con toda y absoluta responsabilidad, lo volverнa a hacer, porque no queremos derramamiento de sangre acб, ya basta, yo creo que ya es bueno hacer un alto, vamos a parar esto por favor, vamos a pensar entonces en esto, que comisiones de diбlogo, bueno, ya que se abriу esa venta, y esa puerta gigantesca, vamos a trabajar en eso, pero pareciera ser que acб hay personas empeсadas en que eso no llegue a un feliz tйrmino, pareciera ser que es asн, pareciera ser. Entonces hay que hacerse un examen de conciencia, porque si no seсores, nosotros no vamos allegar, como dije anteriormente y como dicen los a marinos a puerto seguro.
En este orden de ideas, destacamos que lo dicho por el General en Jefe, respecto a su rendiciуn ante los insurgentes determinados a romper con el hilo Constitucional, que gracias al Alto Mando asн lo lograron, podrнa ser subsumida en el tipo penal previsto y sancionado en el artнculo 561 del Cуdigo Orgбnico de Justicia Militar seсala lo siguiente El oficial que sin haber empleado todos los medios defensivos que tenga a su alcance o faltando al deber y el honor militares, se rinda, celebre capitulaciones o se adhiera a ellas, o pacte beneficios especiales para sн, serб penado con presidio de ocho a doce aсos y expulsiуn de las Fuerzas Armadas.
En este sentido el ciudadano General en Jefe, afirmу en su interpelaciуn lo siguiente: El Presidente Chбvez no lo niega, y yo tampoco lo niego, y lo voy a repetir por cuarta, quinta, y no me voy a cansarlo de repetir, pero lo digo con absoluta responsabilidad y cuando ustedes vengan para acб y traigan otros seсores oficiales que estuvieron en la negociaciуn de la renuncia del Presidente, ustedes se darбn cuenta que lo que yo estoy diciendo aquн es la absoluta verdad.
Sin embargo, la actuaciуn de estos ciudadanos, mбximos representantes de la Fuerza Armada Nacional, tambiйn podrнa encuadrar perfectamente como facilitadores de la perpetraciуn del supuesto delito de Rebeliуn contra los Poderes Nacionales, previsto en el ordinal 1 artнculo 144 del Cуdigo Penal en relaciуn con el ordinal 3 del artнculo 83 tambiйn del Cуdigo Penal vigente para el momento de los hechos, sin que le sea aplicable la rebaja de la pena.
En lugar de defender la Constituciуn y al Presidente constitucional, la participaciуn del Alto Mando Militar, consistiу en lo siguiente:
1.- Negociaron la renuncia del Presidente.
2.- Redactar el documento a travйs del cual se manifiesta la solicitud de renuncia y aceptaciуn del Presidente.
3.- Anunciar en cadena de Radio y Televisiуn la aceptaciуn de la renuncia solicitada por el Alto Mando.
4.- Abandonar los cargos.
5.- Impedir que el Presidente y su gobierno continuara en sus funciones.
Sin la ejecuciуn del Alto Mando Militar de todas estas acciones, no se hubiere logrado deponer por la fuerza al gobierno constitucional.
Por el contrario, el momento histуrico, constitucional, polнtico, social y jurнdico que para ese momento se desarrollaba, imponнa a estos militares evitar hasta con su propio sacrificio la supuesta Rebeliуn y los obligaba a restituir la Seguridad de la Naciуn, hasta tener la certeza de que no serнa depuesto el Presidente, disuelto el Gobierno Constitucional y, garantizar la vigencia de la Constituciуn de la Repъblica Bolivariana de Venezuela, como sн lo hizo la Fuerza Armada Nacional ante las Rebeliones del 4 de febrero y el 27 de noviembre.
Solicitу, se dicte la correspondiente orden de inicio de la investigaciуn penal, se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar y se garantice a Venezuela y a los venezolanos, que no quedarбn impunes los hechos del 11 y 12 de abril de 2002, cuando se confabularon las voluntades para romper el hilo constitucional, para deponer al Gobierno constitucional, se produjo la privaciуn ilegitima de libertad del Presidente de la Repъblica, los Generales se rindieron, abandonaron sus cargos y nadie defendiу la Repъblica.
Con la finalidad de corroborar lo seсalado en esta denuncia, solicito sean practicadas las siguientes diligencias:
1.- Se oficie a la Asamblea Nacional para que envнen todas las transcripciones de las interpelaciones realizadas por la COMISIУN ESPECIAL POLНTICA QUE INVESTIGA LOS HECHOS OCURRIDOS LOS DНAS 11,12,13 Y 14 DE ABRIL DE 2002.
2.- Se oficie a CONATEL para que envнe las grabaciones referidas al manifiesto del Alto Mando Militar donde anunciaron la aceptaciуn de la renuncia del Presidente.
3.- Se oficie al Ministerio de la Defensa, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Ministro, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional del Alto Mando.
4.- Se oficie a la Comandancia del Ejercito, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Comandante, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional de ese componente.
5.- Se oficie a la Casa Militar, para que enviй todos los videos de las cбmaras de seguridad referidos a los hechos del dнa 11 y 12 de abril de 2002, los videos del despacho del Presidente, y del lugar donde se transmitiу en vivo la cadena nacional del Presidente.
6.- Se oficie a CONATEL para que envнe los siguientes videos: 6.1. Llegada del Presidente al Ministerio de la Defensa; 6.2. Video grabado en la Base Naval de Turismo Estado Aragua, donde recoge las declaraciones del Presidente; 6.3. Rueda de prensa internacional 14 de abril de 2002 del Presidente.
7.- Solicito sean imputados los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero, como presuntos responsables de los hechos denunciados, con la finalidad de garantizar su debido proceso desde el inicio de la investigaciуn.
8.- Se oficie a la Oficina Nacional de Identificaciуn pidiendo el movimiento migratorio de Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero.
9.- Se oficie al Consejo Bancario Nacional para que informe sobre de todas las cuentas bancarias y herramientas financieras que posean los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero.
II.-
INHIBICIУN DEL FISCAL GENERAL
...La objetividad con base en la estricta legalidad es el ъnico antнdoto ante el peligro de la iniquidad que muchas veces desvнa la administraciуn de justicia en estos asuntos... (Voto salvado ponencia Dr. Jorge Rosell Senhenn, Caso extradiciуn Cdte. CECILIA ROSSANA NЪСEZ CHIPANA)
En fecha 11 de abril de 2005, en el Diario el Nacional, cuerpo A, pбgina 4, usted Dr. Juliбn Isaнas Rodrнguez Dнaz, en relaciуn a los hechos objeto de esta denuncia expuso lo siguiente:
Del antejuicio pasado y de los juicios por venir
(periodista)En la primera parte de la entrevista con Isaнas Rodrнguez, publicada en la ediciуn de El Nacional de ayer, el mбximo representante del Ministerio Pъblico tratу de justificar al ex inspector general de la Fuerza Armada Nacional, Lucas Rincуn, razonando que no tuvo suficiente cancha polнtica para soportar las presiones (incluso amenazas de muerte) que lo conducirнan a anunciar la renuncia del presidente Hugo Chбvez y, con ello, a generar una gran confusiуn en el paнs.
(periodista)-їEn beneficio de la verdad, no serнa necesario que Lucas Rincуn sea citado para que refiera ante la Fiscalнa mayores detalles de su participaciуn en los hechos investigados?
(F.G.R.)Lucas Rincуn fue citado. En el antejuicio fue citado.
(periodista)ї Quiere decir que para el Ministerio Pъblico la participaciуn de Lucas Rincуn en los hechos de los dнas 11, 12, y 15 de abril estб suficientemente clara y no estб comprometida su responsabilidad penal?.
(F.G.R.)Ha habido una decisiуn de la Sala Constitucional, en virtud de la cual hay que hacer una investigaciуn, una investigaciуn mбs completa. Aquella, la del antejuicio, fue una investigaciуn muy apresurada.
(periodista)Precisamente por eso, їno serнa conveniente que en el contexto de una investigaciуn mбs completa Lucas Rincуn aclare su participaciуn?
(F.G.R.)їCon quй objeto? їCon quй finalidad? їSaber si Lucas Rincуn estaba de este lado o del otro lado? Yo no tengo ninguna duda de que Lucas Rincуn era leal al Presidente.
La obligaciуn constitucional de imparcialidad y buena fe que debe caracterizar al Ministerio Pъblico - instituciуn bajo su direcciуn -, constituye la afirmaciуn de rectitud que exige el debido proceso y la tutela judicial efectiva, tal obligaciуn se encuentra hoy sesgada por las declaraciones de parcialidad adelantadas por usted al afirmar que no adelantarб acciуn penal contra ciudadano Lucas Rincуn Romero.
El Ministerio Pъblico posee como parte del proceso el derecho-deber de ejercer la acciуn penal; precisamente ese carбcter de rector de la fase de investigaciуn y titular de la acciуn penal le imponen un rol de modelo o paradigma de la lealtad, honorabilidad y йtica, valores que exaltan el ejercicio del Poder del Estado; que dicho sea de paso, en este caso si usted no se inhibe quedarбn al traste.
La inhibiciуn es una obligaciуn prevista en el artнculo 54 de la Ley Orgбnica del Ministerio Publico, este deber del Ministerio Pъblico constituye la garantнa de la imparcialidad pilar fundamental del Estado de Derecho y de Justicia, asн se ha pronunciado la Sala Constitucional en estos tйrminos:
La inhibiciуn es un deber jurнdico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculaciуn con las partes, con el objeto del proceso o con otro уrgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusaciуn y, por ser un deber procesal, el artнculo 84 del Cуdigo de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que estб incurso en el impedimento, deberб responder de los daсos que con su intervenciуn haya causado a la parte que resulte afectada y estб sujeto tambiйn a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber (Sala Constitucional, 15/02/2001, Exp. N 00-0329)
En suma, consecuente con su deber de lealtad y probidad, le solicito al ciudadano DR. JULIБN ISAНAS RODRНGUEZ DНAZ, en su carбcter de FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por haber manifestado pъblicamente que no tramitarб ninguna denuncia contra los ciudadanos Rйgulo Anselmi, Jorge Sierralta Zavarce y Lucas Rincуn Romero, por los hechos del 11 y 12 de abril de 2002, inhibirse de la presente causa, por estar comprometida su capacidad subjetiva para tomar una decisiуn ajustada a derecho, estando incurso en los ordinales 4, 7 y 8 del artнculo 86 del Cуdigo Orgбnico Procesal Penal, en relaciуn con el artнculo 54 de Ley Orgбnica del Ministerio Pъblico y 87 de la Ley Adjetiva Penal.
Finalmente pido que la presenta denuncia sea tramitada conforme a derecho; sea ordenado el inicio de la investigaciуn y practicadas todas las diligencias de investigaciуn seсaladas.
En Caracas a la fecha de su presentaciуn.
CECILIA MARGARITA SOSA GУMEZ
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